Concepto Nº 190 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 10-09-2013 - Normativa - VLEX 767593937

Concepto Nº 190 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 10-09-2013

Fecha10 Septiembre 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla del servicio por muertes de particulares



DAÑO ANTIJURÍDICO-No se encuentra acreditado quien causó las muertes


Si bien lo único que se encuentra debidamente acreditado es la existencia del daño antijurídico como es la muerte de los señores, es menester señalar que en el expediente no se encuentra acreditado quien causó su muerte, pues no existen pruebas que suministren certeza de la responsabilidad del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sobre los cargos que se le endilgan.

Lo cierto es que no podría tampoco enlazarse el daño propuesto con la actividad de la Administración, pues sin prueba alguna de la participación de los miembros activos del Estado, en la comisión de los hechos, para predicar la responsabilidad por acción u omisión, imposible se hace relacionar la muerte de los señores, con la actividad de la administración, pues el Ejército no tiene la obligación de averiguar con quien vive cada persona y hacer labor de inteligencia para establecerlo, es necesario perentoriamente demostrar el nexo causal entre el daño ocurrido y la responsabilidad de la entidad demandada.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-El daño no es imputable a la demandada/DEMANDA-Los argumentos presentados constituyen conjeturas que no sirven de sustento para las decisiones jurídicas


Por tanto los argumentos presentados constituyen conjeturas o especulaciones que no sirven de sustento para las decisiones jurídicas que se solicitan en la demanda, por tanto el daño referido decimos que no es imputable a la demandada ya que esta Delegada, igualmente que el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, admite que no existió falla del servicio por parte de la entidad demandada Ejército Nacional, teniendo en cuenta que no fue su actuar por acción u omisión el que causó la muerte de los señores. Tampoco es argumento el “desconocimiento de que el señor era reinsertado”, pues este no es indicio de responsabilidad. En resumen existe defecto fáctico que impide deprecar la responsabilidad administrativa solicitada en la demanda. Es una especulación sin base probatoria.

Así pues, con fundamento en los breves argumentos expuestos a lo largo del presente concepto, es dable colegir, que los hechos materia de la presente demanda, no son atribuibles a título de responsabilidad administrativa a la parte demandada, por lo que deberá confirmarse la sentencia de primera instancia.

La Procuraduría General de la Nación en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia del debido proceso y protección de las garantías básicas constitucionales, a través de esta Delegada solicita sean exonerados de responsabilidad patrimonial el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Por falla del servicio según jurisprudencia del Consejo de Estado



CONCEPTO No. 190 / 2013


Bogotá, 10 de septiembre de 2013.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.


EXPEDIENTE: 810012331000201100010 01(47485)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Blanca Edilma Agudelo Gil y otros.

DEMANDADO: Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional.



Sentido del Concepto: Solicitud para CONFIRMAR. / No existen las pruebas suficientes para poder endilgarle responsabilidad a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional / Los argumentos presentados por la parte demandante constituyen conjeturas o especulaciones que no sirven de sustento para las decisiones jurídicas que se solicitan en la demanda


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda – Hechos:


La señora Blanca Edilma Agudelo Gil y otros, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, entablaron demanda, contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se les declare administrativamente responsables de los daños materiales y morales que les causaron la muerte del señor Otoniel de Jesús Barrera Vélez.


El día 25 de diciembre 2008, los señores Carmen Antonio Meneses, su hijo Jhon Jairo Meneses y su yerno el señor William de Jesús Rojas Patiño fueron asesinados con arma de fuego por un grupo no identificado al margen de la Ley, en la vereda “Mata Oscura” jurisdicción del municipio de Arauquita (Arauca).


    1. La contestación.



1.2.1. Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.


Se opone que no conoce los hechos que se menciona en la demanda, los que son vagos e indeterminados.


  • Argumentó que la muerte del señor Carmen Antonio Meneses y su hijo Jhon Jairo Meneses Agudelo ha de ser atribuida en exclusivo al hecho de un tercero, en este caso a los activos de grupos al margen de la ley.


  • Concluyó que no existe prueba que indique que en realidad el señor Meneses hubiese estado indagando por el señor William de Jesús Rojas Patiño en la Brigada 18 de Arauca y que allí le hubieran informado que él pertenecía a inteligencia militar como lo afirman los demandantes.





    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo de Arauca, deniega las pretensiones, mediante sentencia proferida el veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), manifestando en resumen los siguientes argumentos:

  • Consideró que la muerte de los señores Carmen Antonio Meneses y Jhon Jairo Meneses Agudelo no es imputable a la entidad demandada, porque no se demostró dentro del proceso la acción u omisión generadora de la responsabilidad estatal.


  • Argumentó que si bien el señor William de Jesús Rojas Patiño era un reinsertado y en algunas oportunidades colaboraba con el Ejército Nacional, no se demostró que el atentado estaba dirigido en su contra, por esta especial circunstancia de ser colaborador del Ejército Nacional y que éste puso en riesgo a las personas que fueron atacadas por terceros al margen de la Ley.


  • Concluyó que el hecho ocurrido no es imputable fácticamente a la entidad demandada porque no se demostró que faltó a su posición de garante; que fue su presencia en medio de la población civil la que incrementó el riesgo permitido; o que ejerció acciones imprudentes que generaron daño o facilitaron su ocurrencia.


    1. Argumentos de la apelación


La apoderada de la parte demandante incoa recurso de apelación en contra de la sentencia adversa a sus pretensiones, en donde en términos generales argumenta lo siguiente (Folios 109 a 111 del cuaderno del Consejo de Estado):


  • No comparte la posición del Tribunal, por cuanto considera que no se analizaron las declaraciones de las victimas, como el de la señora Blanca Edilma Agudelo quien manifestó el desconocimiento de que su yerno era reinsertado, que solo ese día se enteraron de la verdad.

  • Alega que el análisis se debió centrar en la forma como el Estado Colombiano a través del Ejército Nacional Brigada 18 utilizó este joven desmovilizado a quien por el solo hecho de ostentar esta calidad debería tener vigilancia.

  • Concluyó que quedó demostrado en el informe de la Sijin donde los impactos de bala dieron en el parabrisas en la parte izquierda lado del conductor y quien venía conduciendo era el señor William de Jesús Rojas Patiño quien murió por múltiples impactos de bala, no se pudo negar que Patiño era el objetivo.


II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


    1. Problemas Jurídicos.


Pueden ser expresados en los siguientes términos:


      1. ¿Existe o no responsabilidad patrimonial de la Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte de los señores Carmen Antonio Meneses y Jhon Jairo Meneses Agudelo?


2.2. Marco Teórico.


Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público:


2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado


Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se consagró en el artículo 90 una cláusula general de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que comprende tanto la responsabilidad de naturaleza contractual como extracontractual; por lo que los elementos indispensables para la declaración de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, se circunscriben a la prueba del daño antijurídico, y a la imputabilidad del mismo al Estado.


Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos:


a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración.

b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR