Concepto Nº 190311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330936

Concepto Nº 190311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2021

Número de radicado20216000190311
Año2021
Fecha28 Mayo 2021
Número de oficio190311
MateriaDELEGACIÓN,Facultad para Delegar,DELEGACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 190311 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 190311 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000190311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000190311
Fecha: 28/05/2021 04:55:40 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: DELEGACIÓN. Facultad para delegar. Radicado: 20219000210282 del 28 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde se resuelva si
el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, puede delegar su asistencia al comité de
orden público reglado por el Artículo 17 del Decreto 399 de 2011.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Ley 489 de 1998, «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones», establece:
ARTÍCULO 9°. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente
ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo,
superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de
los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el Artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

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