Concepto Nº 190471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183009

Concepto Nº 190471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-05-2022

Fecha de entrada en vigor24 Mayo 2022
Fecha24 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000190471
Número de oficio190471
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 190471 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 190471 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000190471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000190471
Fecha: 24/05/2022 08:10:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión. RAD. 20229000192012 del 06 de mayo de 2022.
En atención a la solicitud de referencia, donde se consulta: ¿El ICBF o cualquier institución del Estado cuenta con autónoma para seleccionar las
vacantes que serán objeto de provisión mediante la figura de encargo y así publicar el grupo seleccionado para conocimiento de los funcionarios
en carrera administrativa o al contrario, el ICBF o cualquier institución del Estado deben publicar para conocimiento de la ciudadanía en general
y funcionarios de carrera administrativa el listado total de vacantes definitivas a proveer mediante encargo?
Me permito indicar que respecto de la forma de proveer vacancias temporales o definitivas de empleos de carrera administrativa, a raíz de la
expedición de la Ley 1960 de 2019, «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones»,
el escenario varía según de acuerdo a lo siguiente:
«ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el
empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya
delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique».

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