Concepto Nº 19065 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876801127

Concepto Nº 19065 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Año2016
Número de oficio19065

CONCEPTO 19065 DE 2016

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA EXONERACIÓN DE COPAGOS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Referenciado: 1-2016-020000, 1-2016-020015, 1-2016-020126, 1-2016-020854, 12016-021060

La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013 de manera general y abstracta le manifiesta:

1. La Consulta

1. ¿Incurre en detrimento patrimonial una EPS del régimen subsidiado o una Institución Prestadora de Servicios de Salud que exonere a los usuarios de los pagos compartidos?

2. Cuando la responsabilidad en el recaudo de COPAGOS es delegada, ¿Puede la IPS, a través de trabajo social, hacer el estudio de las variables socio-económicas que permitan establecer si el usuario tiene o no capacidad de pago con el fin de exonerarlo de la cancelación de un COPAGO, sin incurrir en detrimento patrimonial?

3. Si un Juez de la República ordena, a través de un fallo de tutela, exonerar un COPAGO, ¿Quién es el responsable de asumir el pago? ¿Se consideraría detrimento patrimonial?

4. ¿Una EPS-S que NO realiza las exoneraciones de pagos compartidos a sus usuarios, viola el derecho fundamental a la salud consignado en la Constitución Política de Colombia?

2 2. Marco Normativo y conclusiones. -

Es pertinente aclarar que dentro de las competencias asignadas a este organismo de inspección, vigilancia y control en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y el Decreto 2462 de 2013 la Superintendencia Nacional de Salud no es el órgano competente para pronunciarse en temas relacionados con el detrimento patrimonial en que pudieran incurrir las EPS e IPS por el no cobro de pagos compartidos. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se procede a aportarle algunos elementos de juicio relacionados con el tema objeto de consulta que sirvan de utilidad a efectos de analizar la situación planteada.

Al ser el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reglado, los actores que en él intervienen deben dar cabal cumplimiento a la normatividad que lo regula Así, el SGSSS impone como deberes y obligaciones de los usuarios realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definen dentro del Sistema. (Numerales 3 y 6 de los artículos 161 y 139 de las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 respectivamente).

A su vez, el artículo 187 de la Ley 100 de 1993 dispuso:

“Los afiliados y beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del plan obligatorio de salud.

En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso por parte de la población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo nacional de seguridad social en salud.

Los recaudos por estos conceptos serán recursos de las entidades promotoras de salud, aunque el consejo nacional de seguridad social en salud podrá destinar parte de ellos a la subcuenta de promoción de salud del fondo de solidaridad y garantía.

PARAGRAFO.-Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socieconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del consejo nacional de seguridad social en salud.”

En desarrollo de la normativa transcrita, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 260 de 2004, por el cual se definió el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Al respecto, los artículos 2 y 3 de la norma en cita establecen que los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a...

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