Concepto Nº 190661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954471249

Concepto Nº 190661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-05-2023

Fecha de entrada en vigor16 Mayo 2023
Número de radicado20236000190661
Fecha16 Mayo 2023
Número de oficio190661
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 190661 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 190661 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000190661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000190661
Fecha: 16/05/2023 11:18:29 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Concejal. RADICACIÓN. 20232060272172 de fecha 09 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si contratista vinculado a Gobernación de Cundinamarca, puede
aspirar a ser concejal de un municipio del departamento del Tolima, jurisdicción diferente a donde se ejecuta el contrato, me permito manifestar
lo siguiente:
Las inhabilidades son restricciones f‌ijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones
públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas
en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, con relación a las inhabilidades para aspirar a ser concejal municipal, la Ley 617 de 20001 dispone:
ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en
la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen
subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
(...)” (Subrayado fuera del texto)
Por consiguiente, para que haya lugar a la inhabilidad relacionada con la intervención en la celebración de contratos se requiere:
Intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel:
1. Que se haya suscrito dentro del año anterior a la fecha de la elección.
2. En interés propio o de terceros.
3. Que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio para el cual pretende aspirar como candidato al concejo.
Para el caso expuesto, debe verif‌icar inicialmente si efectivamente existen contratos suscritos con alguna entidad pública, de cualquier nivel.
De acuerdo con el segundo presupuesto, para que se conf‌igure la inhabilidad debe haber sido suscrito dentro del año anterior a la fecha de
elecciones, pues como lo indica la jurisprudencia citada, “Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la “celebración” del
contrato y no su ejecución”.
En cuanto a la tercera condición, es necesario establecer si el contrato se subscribe en interés propio o de terceros. Y f‌inalmente, se debe
verif‌icar si los contratos suscritos (que, según la consulta, se efectuaron con un municipio diferente), se ejecutaron o cumplieron en el municipio
en el cual se aspira al concejo.

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