Concepto Nº 19094 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876801078

Concepto Nº 19094 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Año2016
Número de oficio19094

CONCEPTO 19094 DE 2016

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA SOBRE PAGO DE ACREENCIAS ADEUDADAS A UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia, trasladada por competencia por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en los siguientes términos:

1. La consulta.

La consulta versa sobre las acciones que debe emprender una Empresa Social del Estado, para el pago de las acreencias adeudadas por algunas EPS públicas o privadas.

2. Marco normativo y conclusión.

Teniendo en cuenta la petición de la referencia, remitida por competencia, desde la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la Oficina Asesora conceptúa aclarándo previamente que la función consultiva asignada a la misma, no permite absolver casos particulares o concretos, por lo tanto, las respuestas se limitan a suministrar elementos de juicio de carácter general y abstracto que sirvan para ilustrar el tema que interesa al peticionario.

Ahora bien, la consulta expone dos escenarios que a juicio de este Despacho, se hace importante clarificar. El primero, corresponde al pago de las acreencias, a favor de prestadores, por parte de las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública o privada, que por cualquiera de las causas que establece la ley, se encuentran en procesos de liquidación; y de otro lado, el pago de las acreencias adeudadas a prestadores, por parte de EPS, que no se encuentren en la referida situación.

2.1 Sobre las Entidades Promotoras de Salud, públicas o privadas que se encuentren en liquidación.

Al respecto, se hace relevante señalar que dentro del marco jurídico establecido para llevar a cabo procesos liquidatorios, por expresa remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, es necesario cumplir a cabalidad las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico Financiero (Decreto 663 de 1993), con sus modificaciones, adiciones y reglamentaciones, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999, aplicados por expresa remisión de los Decretos 1922 de 1994 y 1015 de 2002, y por último el Decreto 2555 de 2010.

Las anteriores normas establecen la manera como primeramente deben devolverse los bienes que no pertenecen a la entidad en liquidación, prioritariamente los recursos públicos con destinación específica al pago de los prestadores del POS, y posteriormente, la manera como se debe surtir el pago de las acreencias con cargo a la masa de la liquidación.

Ahora bien, vista la normatividad anteriormente enunciada y en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, se debe señalar que el proceso de liquidación es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y eficiente del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores, sometido a unas reglas y a unos términos establecidos en la ley.

Precisado lo anterior, en sus actuaciones administrativas, el liquidador, al ser el representante legal de la entidad intervenida y gozar de autonomía administrativa en la toma de decisiones, es quien con sujeción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las disposiciones normativas que rigen los procesos liquidatorios, debe valorar y aplicar el marco normativo antes enunciado, para el debido desarrollo de una liquidación eficaz y progresiva.

Finalmente, si se trata de entidades públicas, los artículos 23, 24, 25 y 26, del Decreto 254 de 2000, "Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional", definieron el procedimiento para el pago de las acreencias, respecto de entidades públicas del orden nacional, como es el caso de Caprecom E.I.C.E “En liquidación”, en los siguientes términos:

Articulo 23.-Emplazamiento. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.

Para tal efecto se publicarán avisos en la misma forma y con el mismo contenido, en lo pertinente, previsto por las normas que rigen la toma de posesión de entidades financieras.

Parágrafo: En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la liquidación de la entidad se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la entidad en liquidación, levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación.

Articulo 24.-Término para presentar reclamaciones. El término para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las disposiciones que rigen a las entidades financieras.

Articulo 25.- Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. Reglamentado por el Decreto Nacional 414 de 2001, Modificado por el art. 13, Ley 1105 de 2006, Modificado por el art. 236, Ley 1450 de 2011. El liquidador de la entidad, deberá presentar a la junta liquidadora, cuando sea del caso, y al Ministerio de Justicia y del Derecho, tres (3) meses después de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener, por lo menos:

1. El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante.

2. Pretensiones.

3. El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.

4. El estado actualizado del proceso y su cuantía.

5. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.

6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

Parágrafo 1o- El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será...

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