Concepto Nº 191071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909182986

Concepto Nº 191071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2022

Fecha de entrada en vigor25 Mayo 2022
Fecha25 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000191071
Número de oficio191071
MateriaACCESO A LA INFORMACIÓN,Reserva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 191071 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 191071 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000191071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000191071
Fecha: 25/05/2022 09:52:57 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ACCESO A LA INFORMACIÓN. Reserva. Radicado: 20229000172232 del 24 de abril de 2022.
En atención a la radiación de la referencia, en la cual eleva las siguientes preguntas:
“1.- Un funcionario que no hace parte del COMITE de CONVIVENCIA LABORAL puede solicitar se le haga entrega de una de las ACTAS de
REUNION? la de la posesión de los nuevos miembros y la entrega del informe de los anteriores…elecciones de presidente y secretario.
2.- Para descontar días NO LABORADOS por un docente de planta SE requiere que se haya adoptado y publicado el PROCESO a seguir para
aplicar los descuentos a pesar que se haya cumplido lo que determina en cada paso el Decreto 1083 de 2015 articulo 2.2.2.54….
3.- Si una docente que aduce estar enferma y no poder trasladarse a la Institución de un municipio a otro PERO no presenta INCAPACIDADES a
pesar que se le ha aclarado que en estos casos requiere del soporte medico de su EPS pero no lo presenta pues no se lo dan SOLO le
recomiendan seguir en TELETRABAJO pero ella ha estado en la pandemia es en TRABAJO en CASA se puede aceptar sus ausencias de más de 15
días Y NO DESCONTARLE ninguno de ellos?” SIC
Se da respuesta en los siguientes términos:
La Ley 1010 de 2006, “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el
marco de las relaciones de trabajo”, dispone:
“ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las
diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se
ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental
de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.
Por su parte la Resolución 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del
Comité de convivencia en el Comité de Convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”,
establece:
“ARTÍCULO 3°. Conformación. . El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de
los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y
comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así
mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

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