Concepto Nº 191481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336915

Concepto Nº 191481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-05-2021

Número de radicado20216000191481
Año2021
Fecha31 Mayo 2021
Número de oficio191481
MateriaEMPLEO,Reglamento Interno de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 191481 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 191481 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000191481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000191481
Fecha: 31/05/2021 01:26:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES. Reglamento Interno de Trabajo. Radicado: 20212060445842 26 de mayo de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual solicita concepto favorable para la adopción del reglamento interno de trabajo, se da
respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Sobre la obligación de contar con el Reglamento Interno de Trabajo, es preciso señalar el Artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter
permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales,
deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo". (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, se indica que las entidades que cumplan los presupuestos del Artículo anterior, deben contar con un Reglamento
Interno de Trabajo, enmarcado en los requisitos descritos en el Artículo 2.2.30.5.2, del referido Decreto.
Ahora bien, es importante indicar que, respecto de la aprobación del reglamento interno de trabajo, el mismo Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.30.5.3 Aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo. Corresponde a los Inspectores de Trabajo la aprobación provisional de
los reglamentos internos, la cual deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de los trabajos de la empresa
acompañando tres copias del proyecto; si lo estimare necesario, el Inspector practicará una visita a los sitios de trabajo; luego hará las
observaciones del caso, o impartirá la aprobación. El reglamento aprobado, con las actas, informes y documentos del caso, será remitido por el
Inspector al Ministerio del ramo, para la aprobación definitiva. Esta última no priva al Gobierno de la facultad de ordenar en cualquier tiempo la

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