Concepto Nº 191561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954471497

Concepto Nº 191561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-05-2023

Fecha de entrada en vigor16 Mayo 2023
Número de radicado20236000191561
Año2023
Fecha16 Mayo 2023
Número de oficio191561
MateriaREMUNERACIÓN,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 191561 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 191561 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000191561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000191561
Fecha: 16/05/2023 03:50:23 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Dotación. RAD. 20239000240522 del 24 de abril del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva consulta respecto a la dotación me permito manifestar lo
siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El artículo 53 de la Constitución Política establece:
El Congreso expedirá el estatuto de trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad
en el empleo; irrenunciabilidad a los benef‌icios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos
inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de
derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la
capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (...)”.
La Ley 70 de 19882, regula lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público:
“ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo of‌icial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
A su vez, el Decreto 1978 de 19893 establece:
ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo of‌icial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
“ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se ref‌iere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado y Negrita Fuera del Texto).
“ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas
para la clase de labores que desempeñen los trabajadores benef‌iciarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

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