Concepto Nº 191581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909184268

Concepto Nº 191581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-05-2022

Fecha de entrada en vigor31 Mayo 2022
Fecha31 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000191581
Número de oficio191581
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 191581 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 191581 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000191581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000191581
Fecha: 31/05/2022 02:46:36 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Liquidación de prestaciones â¿¿ Solución de Continuidad ¿Procede la no solución de continuidad cuando
un empleado público se posesiona en el mismo cargo a los 7 días siguientes? Radicación No. 20229000215182 del 24 de mayo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si procede la no solución de continuidad cuando un empleado
público se posesiona en el mismo cargo a los 7 días siguiente, para lo cual me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no
le corresponde la valoración de los casos particulares, no obstante resolveremos sus inquietudes de manera general así:
La Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en los artículos 8 y 9, modificó los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, así:
“ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la
rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento
y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la
respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o
gobernador. (…).”
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR