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Concepto Nº 191601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-05-2020

Número de radicadoREMUNERACION – Descuentos. Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20202060185422 de fecha 14 de mayo de 2020.
Año2020
Fecha22 Mayo 2020
Número de oficio191601
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 191601 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 191601 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000191601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000191601
Fecha: 22/05/2020 01:58:34 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION – Descuentos. Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20202060185422 de
fecha 14 de mayo de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, allegado a esta Entidad por parte de la
Procuraduría General de la Nación, en la que consulta; ¿La alcaldía municipal de Mallama puede realizar descuentos de la remuneración por
nómina desconociendo la opción de teletrabajo?, teniendo en cuenta el actual estado de emergencia y al hecho de que se encuentra en otra
ciudad en donde hacía uso de una licencia por incapacidad, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, aun así nos referiremos de manera general
sobre la figura de trabajo en casa en el marco del estado de emergencia sanitaria y sobre descuentos a salarios.
La figura de trabajo en casa, es una disposición especial que se incluyó en la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid – 19, con el objetivo
de garantizar la continuidad en la prestación del servicio eficiente de todas las entidades del Estado, esta tiene como propósito proteger la salud
de los servidores y contratistas del Estado, y garantizar la prestación del servicio, razón por la cual mientras persista la medida de aislamiento
preventivo obligatorio ordenada por el presidente de la República y siempre que no se trate de servicios esenciales que deben prestarse de
manera presencial, los trabajadores y contratistas deben continuar prestando sus servicios y desarrollando sus obligaciones desde la casa. Sobre
el particular el Decreto 491 de 20201 estableció en su artículo 3 lo siguiente;
ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social
y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se
refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las
tecnologías de la información y las comunicaciones.

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