Concepto Nº 191621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954471228

Concepto Nº 191621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-05-2023

Fecha de entrada en vigor16 Mayo 2023
Número de radicado20236000191621
Año2023
Fecha16 Mayo 2023
Número de oficio191621
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 191621 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 191621 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000191621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000191621
Fecha: 16/05/2023 03:59:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALESâ¿ Dotación. RAD. 20239000215992 del 13 de abril de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si opera la entrega de dotación de vestido de labor y calzado y pago
de auxilio de transporte a los funcionarios, cuando con el incremento salarial se sobrepasan los dos salarios mínimos mensuales vigentes, pero
aún no se ha hecho efectivo, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, es necesario indicarle primero que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual
no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimiento internos de una entidad pública.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la
instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De ésta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones
internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales
derivadas de sus actuaciones.
No obstante lo anterior, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, de la siguiente manera:
El Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 19922, deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con
efectos f‌iscales a partir del 1 de enero de cada anualidad; con el f‌in de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo
mandato constitucional.
Referente al suministro de calzado y vestido para la labor de los empleados del sector público, se estableció a través del artículo 1 de la Ley 70
de 1988 “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público” lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector of‌icial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,
establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo of‌icial y sociedades de economía
mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se
reconocerá al empleado of‌icial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”. (Resaltado nuestro)
En este mismo sentido, el Decreto 1978 de 19893,reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:â¿Â¯ â¿Â¯ â¿Â¯ â¿Â¯ â¿Â¯
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“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo of‌icial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2.- El suministro a que se ref‌iere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

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