Concepto Nº 191651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337572

Concepto Nº 191651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-05-2021

Número de radicado20216000191651
Año2021
Fecha31 Mayo 2021
Número de oficio191651
MateriaACOSO LABORAL,Procedimiento
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 191651 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 191651 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000191651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000191651
Fecha: 31/05/2021 02:54:47 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: ACOSO LABORAL- Procedimiento. RAD. 20219000433072 del 18 de mayo de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe cómo actuar en relación a un caso de acoso laboral frente a
su jefa, en una entidad donde esta misma persona es la encargada de las oficinas de control interno y planeación.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento
Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.     
   
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y
entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos
jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su
comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.     
    
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es
la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad  y el empleado.  Razón
por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni
autorizar o señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.     
No obstante, a modo de orientación general, la Ley 1010 de 2006, definió el acoso laboral y determinó las modalidades generales como maltrato
laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral. También señala que los
reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y
establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. De igual manera
previó unas garantías en favor del quejoso en una presunta situación de acoso laboral con el fin de evitar actos de represalia. 

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