Concepto Nº 191671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909184267

Concepto Nº 191671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-05-2022

Fecha de entrada en vigor24 Mayo 2022
Fecha24 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000191671
Número de oficio191671
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 191671 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 191671 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000191671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000191671
Fecha: 24/05/2022 04:35:53 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Incapacidad ¿Que prestaciones se deben reconocer y pagar con una incapacidad?. Radicación No.
20229000214892 del 23 de mayo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta que prestaciones se deben reconocer y pagar en una incapacidad,
para lo cual me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que el Decreto-Ley 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el
privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala:
«ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere
profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días
siguientes.
PARAGRAFO. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el
empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este decreto determina.»
(Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, establece
«ARTICULO 9. PRESTACIONES. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados
públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones: a. Económica, que consiste en el pago de un subsidio en
dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el
incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del
mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare; y
Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar,
sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario.”»(Subrayado fuera de texto)
De conformidad con el artículo 18 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969, el empleado incapacitado tendrá derecho
al pago de un subsidio en dinero correspondiente a un salario completo durante ciento ochenta días (180), cuando la enfermedad fuere
profesional y a las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad de este por los noventa (90) días
siguientes, cuando la enfermedad no fuere profesional.

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