Concepto Nº 192191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379305

Concepto Nº 192191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-05-2020

Número de radicado20206000192191
Año2020
Fecha22 Mayo 2020
Número de oficio192191
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 192191 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 192191 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000192191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000192191
Fecha: 22/05/2020 06:07:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Naturaleza. Pago aporte COVID 19. RACACIÓN: 20202060146792 de fecha 16 de abril de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le brinde una aclaración con relación a la parte considerativa del
Decreto 568 de 2020, y el artículo 9 de la misma norma, toda vez, que no es claro y requiere se le informe si como persona natural que celebró
un contrato civil deben informar a sus empleadores si desean o no desea realizar los aportes voluntarios y requiere que le informemos si los
empleados públicos debe hacerlo, con relación a su consulta, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 568 de 2020 en la parte de las consideraciones pagina 7 párrafo 4 consagra lo siguiente:
Que los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales periódicos inferiores a
diez millones de pesos moneda corriente ($10.000.000 M/Cte.) podrán hacer un aporte solidaría voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo
de Mitigación de Emergencias -FOME- al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020, para inversión social en la clase media vulnerable y
los trabajadores informales y para tal efecto y con el "fin de garantizar el principio de eficiencia administrativa se establece que los servidores
públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión que no deseen hacer el aporte voluntario deberán informarlo por escrito por cualquier medio al
pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Mientras que en el artículo 9 del mismo decreto dispone que:
ARTÍCULO 9. Aporte solidario voluntario por el COVID 19
(…)

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