Concepto Nº 193221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331992

Concepto Nº 193221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2021

Número de radicado20216000193221
Año2021
Fecha01 Junio 2021
Número de oficio193221
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Facultad Nominadora
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 193221 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 193221 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000193221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000193221
Fecha: 01/06/2021 1:4:3 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de nombrar o contratar a parientes. RAD. 2219425142 del 1 de mayo
de 221.
En la comunicación de la referencia, informa que fue contratista de la Universidad del Pacífico de carácter Publico, en el año 2017 y que en la
actualidad se posesionó el nuevo rector el cual es hermano de padre de la persona con la cual convive, aclarando que no está casado con ella.
Con base en esta información consulta si es permitido que le contrate la Universidad con este grado de familiaridad.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto
Legislativo 2 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones,
señala:
“ARTÍCULO 2 • El Artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este Artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos en cargos de carrera.

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