Concepto Nº 193231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909184177

Concepto Nº 193231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2022

Fecha de entrada en vigor25 Mayo 2022
Fecha25 Mayo 2022
Número de radicado20226000193231
Número de oficio193231
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 193231 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 193231 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000193231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000193231
Fecha: 25/05/2022 03:52:20 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que el secretario (en provisionalidad) de la personería
municipal renuncie tres (3) meses antes de la elección y se postule para ser personero en el mismo municipio sin que ello signifique estar
inmerso en inhabilidad? RADICADO: 20229000182802 del 26 de abril de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe impedimento para que el secretario (en provisionalidad) de la
personería municipal renuncie tres (3) meses antes de la elección y se postule para ser personero en el mismo municipio sin que ello signifique
estar inmerso en inhabilidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de
las actuaciones de las entidades del estado y de los servidores públicos, así como tampoco, le compete decidir si una persona incurre o no en
causal de inhabilidad, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Al respecto, tenemos que la Ley 136 de 19942, establece en su artículo 174:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(...)
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio; (...)”
De acuerdo con lo estipulado en la norma, no podrá ser elegido personero quien haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público
en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.
Ahora bien, respecto de lo que debe entenderse como administración central o descentralizada del distrito o municipio, tenemos que el sector
central se define como: “las entidades principales de la Rama Ejecutiva. Aquí se ubican las entidades donde se fija la política. Está conformado
por ministerios, departamentos, superintendencias sin personería jurídica y Unidades administrativas especiales sin personería jurídica. La rama
ejecutiva tiene un sector central y un sector descentralizado. No solamente cabeza de sector sino aquellos que no tenga personería jurídica. El
nivel territorial también tiene un sector central y descentralizado3”; mientras que el sector descentralizado “Es la forma de organización del
Estado en el nivel nacional o territorial, integrada por entidades con personería jurídica adscritas y/o vinculadas a un sector central. Son creadas
por Constitución, ley, ordenanza o acuerdo según el caso, o por autorización del legislador al ejecutivo4; de esta manera, la personería
municipal no hace parte del sector central o descentralizado de la administración en el orden municipal.

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