Concepto Nº 19361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2019
Número de radicado | 20196000019361 |
Año | 2019 |
Fecha | 28 Enero 2019 |
Número de oficio | 19361 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 19361 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 19361 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000019361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000019361
Fecha: 28-01-2019 03:00 pm
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de servidor del nivel asistencial para inscribirse como candidato a la alcaldía de un
municipio. RAD. 20182060347672 del 17 de diciembre de 2018. Traslado radicado del CNE-13050-18.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral mediante
oficio CNE-AJ-2018-01365, en la cual consulta si como servidor público de la Gobernación de Cundinamarca en el cargo de auxiliar administrativo
407-04, vinculado en provisionalidad, se encuentra inhabilitado para postularse como candidato a la alcaldía del municipio de Venencia-
Cundinamarca, me permito informarle lo siguiente:
1. Inhabilidad de servidor para ser alcalde
La Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, después de
las modificaciones establecidas por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 establece:
“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el
siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal,
haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio.” (Subrayado fuera de texto).
Conforme al artículo transcrito, puede inferirse que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital
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