Concepto Nº 193661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183143

Concepto Nº 193661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-05-2022

Fecha de entrada en vigor26 Mayo 2022
Fecha26 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000193661
Número de oficio193661
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Bonificación de Recreación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 193661 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 193661 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000193661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000193661
Fecha: 26/05/2022 08:29:00 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN. RADICACIÓN: 20222060179862 del 28 de abril de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre: “si la bonificación por recreación por ser inherente a las
vacaciones, debe tenerse en cuenta, para liquidación y pago de aportes parafiscales”, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular es preciso indicar que; para todos los efectos se tendrán en cuenta como factores dentro de la liquidación para el pago de
aportes parafiscales todos aquellos conceptos que se le pagan al empleado que son considerados salarios, de acuerdo con La Ley 89 de 1988,
establece:
“ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y . de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.”
La Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, preceptúa:
“ARTICULO 7. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
La Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias. 2. Los departamentos, intendencias,
comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios.
Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional,
departamental, intendencial, distrital y municipal.
Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. (subrayas fuera de texto)
ARTÍCULO 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela
Superior de Administración Pública (ESAP), escuelas industriales e institutos técnicos, se entiende por nómina mensual de salario la totalidad de
los pagos hechos por concepto de los diferentes ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY LABORAL, cualquiera que
sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de la ley y convencionales o contractuales.
De acuerdo con lo anterior, la base para liquidar los aportes parafiscales es la nómina de salarios, entendiendo por tal, la totalidad de los pagos
hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral.

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