Concepto Nº 193711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183733

Concepto Nº 193711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-05-2022

Fecha de entrada en vigor26 Mayo 2022
Fecha26 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000193711
Número de oficio193711
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Conflicto de Intereses
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 193711 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 193711 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000193711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000193711
Fecha: 26/05/2022 08:43:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Conflicto de Interés. Generalidades. Nombramiento ad hoc. RAD.: 20222060161422 del 11 de abril
de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es viable que sea nombrado como inspector de policía ad hoc, al comisario
de familia del mismo municipio, cuando el servidor inicialmente mencionado se declara impedido para conocer un proceso policivo, me permito
dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es importante aclarar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por consiguiente,
no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a cada entidad pública.
De igual manera carece de competencia para intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control o vigilancia, ni
señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades, así como pronunciarse sobre la legalidad
o ilegalidad de las actuaciones y de los actos administrativos que en el ejercicio de sus funciones y facultades expidan las demás entidades del
Estado.
Al margen de lo anterior y a modo de información general sobre la situación planteada en su consulta, es importante destacar que respecto a la
figura del nombramiento ad hoc no se encuentra un mayor desarrollo en las normas que regulan el empleo público y las diferentes situaciones
administrativas.
Sobre el particular, el Diccionario de la Lengua Española (DRAE) la define como una locución latina que significa “literalmente para esto'.
Igualmente, el Diccionario de Cabanellas, respecto al significado del término Ad hoc, señala lo siguiente:
“Ad hoc es una locución latina que significa literalmente «para esto». Generalmente se refiere a una solución elaborada específicamente para un
problema o fin preciso y, por tanto, no es generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado
sólo para un determinado fin. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como «específico» o «específicamente».
Como término jurídico, ad hoc puede ser interpretado como "para fin específico". Por ejemplo, un "abogado ad hoc" significa que es un abogado
nombrado o designado para ese caso concreto.”
Frente a este tema, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en providencia del 12 de agosto de 2013,
Radicación: 11001-03-28-000-2012-00034-00, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, se pronunció señalando lo siguiente:

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