Concepto Nº 194501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339128

Concepto Nº 194501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2021

Número de radicadoEMPLEO – Naturaleza del cargo – Clasificación - Contador. Radicado No. 20219000453042 de fecha 31 de mayo de 2021.
Año2021
Fecha01 Junio 2021
Número de oficio194501
MateriaEMPLEO,Libre Nombramiento y Remoción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 194501 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 194501 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000194501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000194501
Fecha: 01/06/2021 04:39:59 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Naturaleza del cargo – Clasificación - Contador. Radicado No. 20219000453042 de fecha 31 de mayo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si: “las funciones como Contador de la Institución Universitaria ITSA
establecimiento público del orden Distrital. Determinándose si en realidad las funciones asignadas corresponden a los criterios del Artículo 5,
numeral 2, literal c de la Ley 909 de 2004 propias de los empleados de libre nombramiento y remoción.”; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir, definir y/o revisar situaciones particulares de las entidades y sus funcionarios, no obstante, de
manera general expondremos lo siguiente.
El Artículo 125 de la Constitución Política establece que la regla general es que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera
administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Así mismo, dispuso
que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso se hará a través de la demostración del mérito.
Es decir, en virtud de la competencia establecida por la Constitución Política, en el sentido de que sólo la Ley puede determinar qué empleos son
de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004, en el Artículo 5, consagra que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se
les aplica esta ley son de carrera y para efectos de la clasificación de empleos como de libre nombramiento y remoción, señala los criterios
siguientes:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…).
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que

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