Concepto Nº 194571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330695

Concepto Nº 194571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2021

Número de radicado20216000194571
Año2021
Fecha04 Junio 2021
Número de oficio194571
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Interrupcion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 194571 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 194571 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000194571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000194571
Fecha: 04/06/2021 03:25:06 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Interrupción. Radicado: 20212060447392 del 27 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que una entidad reconozca y pague las vacaciones
que previamente fueron aplazadas a un servidor público, para disfrutar dos días en el mes de julio de la presente vigencia y los trece días
restantes en enero del año 2022, me permito indicarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un
descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, atendiendo el caso en concreto el funcionario público deberá haber
cumplido dichos requisitos para que le sean otorgadas sus vacaciones.
El artículo 12 ibidem, por su parte, dispuso lo siguiente frente al decreto del goce del descanso remunerado, a saber:
“DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año
siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”
Asimismo, con relación al aplazamiento y al disfrute de las vacaciones interrumpidas, en el mismo decreto se dispuso, lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del
servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida
del funcionario o trabajador.”
(…)

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