Concepto Nº 194601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330114

Concepto Nº 194601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2021

Número de radicado20216000194601
Año2021
Fecha01 Junio 2021
Número de oficio194601
MateriaJORNADA LABORAL,Comisarias de Familia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 194601 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 194601 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000194601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000194601
Fecha: 01/06/2021 04:52:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Comisarías de Familia - Disponibilidad. RAD. 20219000441992 del 24 de mayo de 2021.
Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual consulta:
Las comisarías de familia según la ley 1098 de 2006, deben prestar un servicio continuo y permanente, asimismo con la expedición del decreto
400 de 2021 que regula la jornada laboral por turnos, establece que la misma debe tener una duración máxima de 12 horas, en ese sentido, es
legal la jornada laboral de un funcionario público que presta su servicio para la comisaria de familia con turno de 24 horas (7.00 am a 7:00 am
del día siguiente), por 48 horas de compensatorio. De ser afirmativa la respuesta, cuáles son los requisitos para establecer dicha jornada laboral
y si debe mediar autorización por parte de autoridad administrativa (Ministerio de trabajo u otra).
El servidor público de nivel profesional que presta su servicio en una jornada laboral de 24 horas, por 48 horas de compensatorio, tiene derecho
al reconocimiento y pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos o no tiene derecho al recibir 2 días de compensatorios para compensar
dicha jornada laboral.
Cómo se deben liquidar los recargos nocturnos, dominicales y festivos para un servidor público de nivel profesional que prestas sus servicios de
manera habitual y permanente.
El reconocimiento y pago de horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivos a raíz de la expedición del decreto 400 de 2021, aplica solo
para empleados públicos del nivel técnico y asistencial o también tienen derecho los empleados públicos del nivel profesional cuando tiene una
jornada laboral superior a la señalada en la ley.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones
particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades,
competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones, revisar, o determinar el
porcentaje que se debe utilizar al momento de liquidar horas extras.
Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación
laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Con relación a la jornada laboral, es importante indicar que La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para
los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos
del orden territorial, por ende, se dará aplicación al artículo 33 del precitado Decreto, el cual establece;
«ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades

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