Concepto Nº 195 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 12-10-2007 - Normativa - VLEX 767618521

Concepto Nº 195 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 12-10-2007

Fecha12 Octubre 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente 33160


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO 195/2007


Bogotá, D. C., 12 de octubre de 2007


Doctor

ENRIQUE GIL BOTERO

Consejero Ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


Ref.: Proceso 33160 (19001233100020020073801)

Acción de reparación directa

Actor: Margarita Lara de Cabrera y otros

Demandado: La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional


Honorables señores Consejeros:


El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, dentro de la oportunidad legal, presenta a consideración de la Sala, su concepto en el proceso de la referencia.


ANTECEDENTES


1. Margarita Lara de Cabrera, Luz Nancy, Bolívar, María Araceli, Ana Mercedes, Leidiana, Doris, David, Robert, Juan Carlos y Pablo Emilio Cabrera Lara; Milton Cabrera Lara (lesionado), obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Milton Andrés y Cristian Camilo Cabrera Delgado y Anderson José Luís Cabrera Bastidas; Martha Isabel Ortiz Méndez; Melania María Gómez de Silva, Nancy Esperanza Silva Gómez (lesionada), obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Miriam Piedad Bolaños Silva, Eybar Andrés Pérez Silva y Fernanda Lizeth Silva Gómez, actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa –Ejército Nacional-, para que se le declarara administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados a Milton Cabrera Lara y a Nancy Esperanza Silva Gómez, en hechos sucedidos el 17 de noviembre de 2001, en la Vereda el Pepinal, Municipio de Bolívar (Cauca). Que, como consecuencia, se le condenara a la indemnización de los perjuicios materiales y morales descritos en la demanda (fls. 12 a 24 proceso 2001218900 y 39 a 51 proceso 2002073800).


2. Las pretensiones se basaron, fundamentalmente, en los hechos que sintetiza así la sentencia del Tribunal:


El día 17 de noviembre de 2001 el joven MILTON CABRERA LARA se dirigía en un colectivo de la Empresa Transtambo, en el cual trabajaba como ayudante, de San Lorenzo a Bolívar Cauca, cuando fueron detenidos por la guerrilla. Posteriormente se entraron a tomar café a una vivienda y poco después un helicóptero del Batallón JOSE HILARIO LOPEZ de Popayán o del Batallón BOYACA de Pasto disparó contra la vivienda lesionando gravemente al joven MILTON CABRERA LARA.


Para la misma fecha NANCY ESPERANZA SILVA GOMEZ se encontraba en su casa de habitación de la vereda el Pepinal (Bolívar Cauca) cuando se presentó un sobrevuelo de un helicóptero del Ejército Nacional y a los pocos instantes la señora escuchó detonaciones en el techo de su casa, dándose cuenta que había sido herida con disparos de arma de fuego realizados desde el helicóptero.


3. Trámite y Alegaciones:


3.1. Expediente 2001218900


Admitida la demanda, notificado el auto admisorio y surtido el traslado legal, (fls. 32 a 36 C. 1), el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional la contestó (fls. 37 a 43 C. 1). Manifestó que aceptaba algunas y se oponía a otras pretensiones. Propuso, como excepción, la genérica del artículo 306 del C. P. C., el cual establece que si se llegaren a probar los hechos constitutivos de la excepción que enerven las pretensiones de la demanda, el juez debe declararla probada.


3. 2. Expediente 2002073800


Admitida la demanda, notificado el auto admisorio y surtido el traslado legal, (fls. 56 a 64 C. 1), el Ministerio de Defensa –Ejército Nacional- la contestó en términos similares a la anterior (fls. 65 a 70 C. 1). Manifestó que no es cierto que la responsabilidad del Estado resulte automáticamente declarada cada vez que una persona es afectada, como se pretende en el presente caso. Propuso, como excepción, la genérica que resulte probada dentro del proceso.


4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2002, se determinó la acumulación de los procesos Nos. 2001218900 y 2002073800 (fls. 4 y 5 C. incidente de acumulación).


5. Agotado el trámite procesal, el Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia de 18 de mayo de 2006 (fls. 108 a 127 C. Consejo de Estado), declaró a la Nación – Ministerio de Defensa –Ejercito Nacional - Fuerza Aérea-, administrativamente responsable de las lesiones psíquicas y físicas sufridas por Milton Cabrera Lara y Nancy Esperanza Silva Gómez, con ocasión de los hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2001, en la Vereda El Pepinal Municipio de Bolívar (Cauca).


Como consecuencia, se le condenó a pagar, a título de indemnización, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para Milton Cabrera Lara; 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes en seguida relacionbados: Milton Andrés y Cristian Camilo Cabrera Delgado y Anderson José Luís Cabrera Bastidas, Margarita Lara Bolaños, Nancy Esperanza Silva; 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los siguientes demandantes: Miriam Piedad Bolaños Silva, Eybar Andrés Pérez Silva y Fernanda Lizeth Silva Gómez y Melania María Gómez de Silva; y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los siguientes demandantes: Luz Nancy, Bolívar, María Araceli, Ana Mercedes, Leidiana, Doris, David, Robert, Juan Carlos y Pablo Emilio Cabrera Lara.


Y por perjuicios materiales, a favor de Milton Cabrera Lara, la suma de $40.131.038.89, en la modalidad de lucro cesante pasado y futuro; y $775.549.14 en la modalidad de daño emergente, y por concepto de daño a la vida de relación, 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se negaron las demás peticiones de la demanda.


6. La parte demandante, inconforme con la decisión, la recurrió en apelación para ante el Honorable Consejo de Estado (fls. 138 a 143 C. Consejo de Estado). Sostuvo que


PRIMERO. Comedidamente ruego al H. CONSEJO DE ESTADO se sirva revocar para reformar el numeral 3. (sic) de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de fijar en el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes el perjuicio moral sufrido por cada uno de los ofendidos, Sr. MILTON CABRERA LARA y NANCY ESPERANZA SILVA, en lugar de los 80 y 50 SML que allí se les reconocieron; e igual cantidad para cada una de las siguientes personas: MARGARITA BOLAÑO, en su condición de madre del directo ofendido MILTON CABRERA LARA; MELANIA MARIA GOMEZ SILVA, en su condición de madre de la directo ofendida NANCY ESPERANZA SILVA; y para cada uno de los hijos de ésta, MIRIAM PIEDAD BOLAÑOS SILVA, EYBAR ANDRÉS PÉREZ SILVA y FERNANDA LIZETH SILVA GÓMEZ y para cada uno de los hijos del lesionado MILTON CABRERA, a saber: Milton Andrés y Cristian Camilo Cabrera Delgado y Anderson José Luís Cabrera Bastidas, en lugar e los 50 y 40 SML que allí se les reconocieron; y en fijar en 50 SML el perjuicio moral para cada uno de los hermanos del lesionado MILTON CABRERA LARA, a saber: LUZ NANCY, BOLÍVAR, MARÍA ARACELI, ANA MERCEDES, LEIDIANA, DORIS, DAVID, ROBERT, JUAN CARLOS y PABLO EMILIO CABRERA LARA, en lugar de los 20 SML, que allí se les reconoció a cada uno de ellos.


(…)


SEGUNDO. Comedidamente ruego al H. CONSEJO DE ESTADO se sirva revocar para reformar el numeral 4°) de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de fijar el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes el perjuicio en la vida de relación sufrido por el Sr. MILTON CABRERA LARA, en lugar de los 80 SML que allí se le reconocieron por tal concepto.


(…)


E igualmente pido la reforma del numeral mencionado, en el sentido de que sea adicionado con el nombre de NANCY ESPERANZA SILVA, como beneficiaria por el mismo concepto con un equivalente de 200 SML, pues la pérdida en su vida de relación quedó demostrada con los testimonios que se recaudaron en el plenario y que será ratificada con el dictamen que emita próximamente la Junta de Calificación de Invalidez, tal como se solicitará en las pruebas de segunda instancia.


(…)


TERCERO. Comedidamente ruego al H. CONSEJO DE ESTADO se sirva revocar para reformar el numeral 3°) de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de que se proceda a una nueva liquidación de perjuicios materiales que por lucro cesante corresponden al joven MILTON CABRERA LARA, en la cual se da cabida plena a todas las pautas jurisprudenciales sentadas al respecto por esa máxima Corporación, y que fueron ignoradas por el a- quo,…


(…)


CUARTO. Ruego al H. CONSEJO DE ESTADO reformar para adicionar la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de abrir un nuevo numeral donde se reconozcan y liquiden perjuicios materiales por lucro cesante a favor de la lesionada NANCY ESPERANZA SILVA, conforme a la merma laboral que se le determine por parte de la Junta de Calificación de Invalidez, conforme a prueba que solicitaré, para lo cual se tendrán en cuenta las mismas pautas jurisprudenciales que se esgrimieron para el punto anterior.


Por su parte, la demandada, también inconforme con la decisión, la recurrió en apelación para ante el Honorable Consejo de Estado (fls. 144 a 160 C. Consejo de Estado). Expresó:


“...

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