Concepto Nº 195101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379979

Concepto Nº 195101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2019

Número de radicado20196000195101
Año2019
Fecha14 Junio 2019
Número de oficio195101
MateriaEMPLEO,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 195101 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 195101 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000195101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000195101
Fecha: 14/06/2019 10:44:31 a.m.
Referencia: EMPLEO. Se adquiere la calidad de servidor público por haber prestado los servicios a una entidad a través de una cooperativa.
Radicación No. 20199000177382 del 21 de mayo de 2019.
En atención al escrito de la referencia en la cual se consulta si quien presta los servicios a una entidad del estado a través de cooperativas
se pude calif‌icar como servidor público, me permito comunicar:
En atención a la normativa que regula a las empresas de servicios temporales se determina que la misma se encuentra regulada en la Ley
50 de 1990 artículos 71 y siguientes, el Decreto 1707 de 2001, la Resolución número 1289 de 1997 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y el Decreto 4369 de 2006. La anterior normativa, permite a las entidades del Estado contratar en forma temporal el suministro de
servicios y de personal llamados a suplir las def‌iciencias que se presentan con el personal de planta, con el f‌in de adelantar las actividades
específ‌icas señaladas en los respectivos contratos.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 50 de 1990 la empresa de servicios temporales es aquella que contrata la prestación de servicios con
terceros benef‌iciarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas
naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador,
sin que el trabajador o empleado en misión participe en la gestión de la empresa usuaria.
En este orden de ideas, las empresas de servicios temporales vinculan laboralmente los trabajadores en misión para cumplir con las tareas
o servicios contratados con un usuario, sujetos a la legislación laboral.
Por su parte, los artículos 74 y 75 de la Ley 50de 1990 respecto de los trabajadores en misión de las empresas temporales, indican:
ARTÍCULO 74. Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y
trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de
servicios temporales. Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios
a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.
ARTÍCULO 75. A los trabajadores en misión se les aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás
normas del régimen laboral. Así como lo establecido en la presente ley.
Conforme a lo anterior, los trabajadores vinculados con las empresas de servicios temporales son de planta o en misión. En este orden de
ideas, y tratándose de trabajadores en misión cuando deban cumplir los objetivos del contrato, a los mismos, se les debe aplicar la
normativa pertinente según lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del régimen laboral.

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