Concepto Nº 195511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369954

Concepto Nº 195511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022

Fecha de entrada en vigor27 Mayo 2022
Fecha27 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000195511
Número de oficio195511
MateriaREMUNERACIÓN,Asignación Básica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 195511 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 195511 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000195511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000195511
Fecha: 27/05/2022 08:37:56 a.m.
REFERENCIA: REMUNERACION-Asignación Básica. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Encargo. Radicación No. 20222060181792 de fecha 28 de
abril de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta, “A través de la Resolución adjunta No. 0005136 del 01 de abril de 2022, "Por
medio de la cual se designan las funciones del empleo de Gerente Seccional Código 0042, Grado 12 al funcionario William José Jiménez Molina,
por el término de las vacaciones del funcionario Jaime David Aragón Roys", ubicado en la Gerencia Seccional La Guajira con sede en Riohacha,
fui designado de las funciones del empleo de Gerente Seccional Código 0042, Grado 12 (Registro en planta ICA 19) ubicado en la Gerencia
Seccional La Guajira con sede en Riohacha, a partir del 1° y hasta el 25 de abril de 2022, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la
citada Resolución. Mi inquietud obedece a que como solo se me designaba de las funciones del empleo y NO del encargo del empleo mismo,
como quedaba yo como mi cambio de sede desde San Juan del Cesar donde me desempeño como Profesional Especializado Código y Grado
202814 y donde tuve que trasladarme muchos días a la sede de Riohacha a desempeñar mis funciones como Gerente Seccional, pues, no se me
informe si yo debía ser comisionado para ejercer dichas funciones o si tenía derecho a dicha comisión, pues, semanalmente me desplace
durante todo ese tiempo pagando pasajes vía terrestre y hotel en Riohacha y el ICA, no me está reconociendo absolutamente nada, pues, yo en
mi poco entender, pensé que se me iba a cancelar esos días en la nómina del mes de abril, como Gerente Seccional, cosa que no fue así, como
se puede verificar en el correo en cola.”, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, sea lo primero señalar que el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la
administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en
uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio
activo”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, Los artículos 2.2.5.9.7 y 2.2.5.9.11. del Decreto 1083 de 20152, señalan
“ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro
empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.” (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 2.2.5.9.11. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente,
siempre que no deba ser percibido por su titular.” (Subrayado fuera de texto)
En el mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 344 de 1996 dispone:
“ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para
los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente,
mientras su titular la esté devengando. (Subraya fuera de texto).
De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede

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