Concepto Nº 195841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022
Fecha de entrada en vigor | 27 Mayo 2022 |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
Año | 2022 |
Número de radicado | 20226000195841 |
Número de oficio | 195841 |
Materia | EMPLEO,Practicas Laborales |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 195841 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 195841 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000195841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000195841
Fecha: 27/05/2022 12:21:07 p.m.
REF: EMPLEO. Prácticas Laborales. ¿Una entidad puede reconocer subsidio de alimentación y transporte a los estudiantes que adelantan
prácticas laborales allí? Rad: 20229000184032 del 02 de mayo de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si una entidad puede reconocer subsidio de alimentación y
transporte a los estudiantes que adelantan prácticas laborales allí; al respecto me permito manifestar:
La Ley 2043 4de 2020 Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras
disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 4. Subsidio de transporte. Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán
incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y
alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación
profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.
PARÁGRAFO 1. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en
el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en
contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario.
PARÁGRAFO 2. El pago del subsidio para transporte y alimentación no excluye al empleador de la responsabilidad de afiliación a la ARL y del
cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo que se ha dejado señalado anteriormente, en criterio de esta Dirección Jurídica las entidades pueden de manera
progresiva y en atención al principio de sostenibilidad fiscal, reconocer y pagar subsidio de transporte y alimentación a los estudiantes que
adelanten sus práctica al servicio de esa entidad; el mentado subsidio, no podrá ser superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y
este no es constitutivo de salario.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e
incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados
con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
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