Concepto Nº 195901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369749

Concepto Nº 195901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022

Fecha de entrada en vigor27 Mayo 2022
Fecha27 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000195901
Número de oficio195901
MateriaCOMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL,Conformación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 195901 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 195901 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000195901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000195901
Fecha: 27/05/2022 02:27:35 p.m.
REFERENCIA: COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL - CALIDAD DE SUS MIEMBROS. ¿Resulta viable que un servidor público que hace parte del
comité de convivencia laboral como secretario y que es retirado de la entidad pero vuelto a vincular mediante contrato de prestación de
servicios, continúe como secretario del comité? RADICADO: 20222060199132 del 12 de mayo de 2022.
En atención a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si resulta viable que un servidor público que hace parte del comité de convivencia
laboral como secretario y que es retirado de la entidad pero vuelto a vincular mediante contrato de prestación de servicios, continúe como
secretario del comité, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a su consulta, sea lo primero señalar que el acoso laboral se encuentra definido por la Ley 1010 de 20061
“ARTÍCULO 6. SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:
â¿¿ La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una
empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo;
â¿¿ La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal;
â¿¿ La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral;
â¿¿ Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado;
â¿¿ Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una
dependencia pública;
Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:
â¿¿ La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral;
â¿¿ La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos
de la presente ley.
PARÁGRAFO: Las situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la presente ley son sólo aquellas que ocurren en un ámbito de
relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
La Resolucion 652 de 20122 dispuso lo siguiente:

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