Concepto Nº 195901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022
Fecha de entrada en vigor | 27 Mayo 2022 |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
Año | 2022 |
Número de radicado | 20226000195901 |
Número de oficio | 195901 |
Materia | COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL,Conformación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 195901 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 195901 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000195901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000195901
Fecha: 27/05/2022 02:27:35 p.m.
REFERENCIA: COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL - CALIDAD DE SUS MIEMBROS. ¿Resulta viable que un servidor público que hace parte del
comité de convivencia laboral como secretario y que es retirado de la entidad pero vuelto a vincular mediante contrato de prestación de
servicios, continúe como secretario del comité? RADICADO: 20222060199132 del 12 de mayo de 2022.
En atención a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si resulta viable que un servidor público que hace parte del comité de convivencia
laboral como secretario y que es retirado de la entidad pero vuelto a vincular mediante contrato de prestación de servicios, continúe como
secretario del comité, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a su consulta, sea lo primero señalar que el acoso laboral se encuentra definido por la Ley 1010 de 20061
“ARTÍCULO 6. SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:
â¿¿ La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una
empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo;
â¿¿ La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal;
â¿¿ La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral;
â¿¿ Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado;
â¿¿ Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una
dependencia pública;
Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:
â¿¿ La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral;
â¿¿ La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos
de la presente ley.
PARÁGRAFO: Las situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la presente ley son sólo aquellas que ocurren en un ámbito de
relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
La Resolucion 652 de 20122 dispuso lo siguiente:
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