Concepto Nº 195941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369700

Concepto Nº 195941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022

Fecha de entrada en vigor27 Mayo 2022
Fecha27 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000195941
Número de oficio195941
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 195941 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 195941 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000195941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000195941
Fecha: 27/05/2022 02:32:49 p.m.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que en una entidad pública del orden municipal, el secretario
de despacho asigne contratos de arrendamientos de bienes inmuebles fiscales de propiedad del municipio a contratista y familiares de los
contratista de la misma entidad, siendo estos bienes inmuebles destinados para personas de bajos recursos y/o para personas que vienen
ejerciendo su actividad en espacio público y que deseen formalizar su actividad? RADICADO: 20229000193062 del 09 de mayo de 2022.
En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, relacionado con el eventual impedimento para que en una entidad pública
del orden municipal, el secretario de despacho asigne contratos de arrendamientos de bienes inmuebles fiscales de propiedad del municipio a
contratista y familiares de los contratista de la misma entidad, siendo estos bienes inmuebles destinados para personas de bajos recursos y/o
para personas que vienen ejerciendo su actividad en espacio público y que deseen formalizar su actividad, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero manifestar que de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, definir si un servidor público se encuentra
inmerso en una de las prohibiciones o incompatibilidades para el ejercicio de los empleos públicos, actuar como ente de control, investigación, ni
señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías en relación con los actos administrativos expedidos al interior de las
entidades por cuanto dicha competencia se encuentra atribuida a los jueces de la República.
No obstante, lo anterior, nos referiremos de manera general a la situación planteada en su consulta, así:
En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto
Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras
disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 20 El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos en cargos de carrera. (...)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

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