Concepto Nº 196 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 25-08-2003 - Normativa - VLEX 767599957

Concepto Nº 196 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 25-08-2003

Fecha25 Agosto 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

13







Expediente 13986




Bogotá D.C.,

25 de agosto de 2003



H CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.



Consejero Ponente Dr.: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ


Referencia: 05001232500019970184901

Radicado: 13986

Asunto: Impuestos Aduaneros

Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

Demandados: LA NACIÓN - DIAN



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numeral 7 de la Constitución Política; 127, 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo; en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente Alegato de Conclusión.


I. ANTECEDENTES



  1. Las Empresas Públicas de Medellín elaboraron y radicaron la declaración de importación y cancelaron los impuestos correspondientes al pedido 4404 A, lote 9014, conforme a la declaración de importación presentada el 2 de septiembre de 1994 en el Banco Comercial Antioqueño del Aeropuerto José María Córdoba, jurisdicción del Departamento de Antioquia, radicada en esta entidad con el número 06167010231907, corregida por la declaración de importación 06167010232731 de 6 de septiembre de 1994, ante el mismo Banco.


Las Empresas Públicas de Medellín declararon el impuesto al valor agregado -IVA- sobre las partes de maquinaria pesada y pagaron a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la suma de cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos un pesos ($4.158.301.00) por este concepto, conforme al numeral 69 de la declaración y al sello que dice "Recibido con pago" del Banco Comercial Antioqueño, que se observa en la declaración de importación.


  1. Los bienes importados por las Empresas Públicas de Medellín, según la declaración de importación radicada en el Banco Comercial Antioqueño con el número 06167010231907 de 2 de septiembre de 1994 y en la corrección 06167010232731 de 6 de septiembre de 1994, fueron los relacionados en el numeral 44 de la declaración de importación, según registro de importación L 193100 1047766 y hoja descriptiva L 193110 0409678, licencia de importación 005692 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, correspondiente a las comunicaciones presentadas por el Jefe del Departamento de importaciones de las Empresas Públicas de Medellín al INCOMEX, radicadas en las Empresas con los números 492062 de junio 15 de 1994 y 498402 de julio de 1994, como:


"MERCANCÍA: MEDIDORES DE FLUJO DE AGUA EN TUBERÍAS Y SUS REPUESTOS NECESARIOS PARA MEDIR LOS CAUDALES EN LOS DIFERENTES PUNTOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO LA CASCADA".



  1. El día 24 de febrero de 1995, las Empresas Públicas de Medellín, mediante comunicación radicada por esta Entidad con el número 536845, presentaron a la Doctora Gladys Vásquez Serrano, Jefe División Liquidación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración de Medellín, la solicitud de liquidación oficial de corrección sobre la declaración de importación 061670101907 de 2 de septiembre de 1994, para tramitar la devolución correspondiente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:


"Los bienes descritos en la declaración son partes y piezas de maquinaria pesada utilizados en las industrias básicas, exentos de impuesto a las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario.


Aunque existe el concepto 21770 de 27 de abril de 1994, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el cual, variando la posición anterior se dijo que las partes y piezas sueltas para una maquinaria pesada estaban sometidas al impuesto, y el Decreto Reglamentario 1803 de 3 de agosto de 1994, que estableció que la importación de los elementos que excedan el número de los requeridos para constituir una maquinaria completa o incompleta, deberá efectuarse por el régimen general y no se considera como maquinaria pesada, por lo cual causará el impuesto a las ventas, la verdad es que la norma es posterior al concepto y con posterioridad a los dos, el Consejo de Estado en providencia dictada con motivo de una demanda d nulidad contra una norma similar, consideró que ella excedía la ley, por lo cual se debía anular.


La norma anulada fue el inciso segundo del artículo 21 del Decreto Reglamentario 1372 del 20 de agosto de 1992, relativo al artículo 258-1 de la Ley sexta de 1992, y dice así:


"Por lo tanto no dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas generado por la compra de repuestos."


Las consideraciones de la sentencia son entre otras las siguientes:


(...)


En consecuencia, cuando el Decreto 1772 del 20 de agosto de 1992, en sus artículos 1 y 2 excluye del beneficio fiscal a los muebles y enceres que hacen parte del activo fijo, como a la compra de repuestos para mantener el estado de producción de la maquinaria y bienes del activo fijo de una empresa, restringe lo dispuesto en la norma superior, y por lo tanto, deberán ser retirados del ordenamiento jurídico.

(...

)

La licencia de importación 005692 de que se trata, fue aprobada el primero de junio de 1994 y tiene vigencia hasta el 15 de diciembre de 1994. Adicionalmente, el Instituto de Comercio Exterior, mediante oficio 011070 de 29 de junio de 1994 expidió certificación sobre la inexistencia de producción nacional, de conformidad con el artículo primero del Decreto 2296-91, en relación con los elementos de que se trata, indicando también que estos bienes constituyen parte y piezas de una maquinaria pesada que pueden utilizarse en los procesos industriales de que trata el numeral 5 del artículo primero del Decreto 584 de 1975.


Implica lo anterior que para la fecha de la expedición del concepto 021770 de 27 de abril de 1994 de la Subdirección Jurídica de la DIAN, y del Decreto 1803 del 3 de agosto de 1994 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las Empresas ya tenían un derecho adquirido respecto a la exención de que se trata el cual no puede desconocérseles ahora."


(...)




  1. La Jefe de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, expidió Resolución 000037 de mayo 15 de 1995, la cual negó la petición formulada por las Empresas Públicas de Medellín, respecto de la solicitud de liquidación oficial de corrección de la declaración de importación presentada en el Banco Comercial Antioqueño, el día 2 de septiembre de 1994 con el número 06167010231907, corregida con la declaración de importación número 06167010232731, el 6 de septiembre de 1994 ante el mismo Banco, conforme a los siguientes considerandos:


"Ahora bien, en el caso planteado, los bienes para los cuales se está solicitando la exclusión no son ni maquinaria pesada, ni hacen parte de una maquinaria incompleta, ya que el hecho de la necesidad "para su funcionamiento actual o futuro (cuando se dañe o se...

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