Concepto Nº 196221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369969

Concepto Nº 196221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022

Fecha de entrada en vigor27 Mayo 2022
Fecha27 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000196221
Número de oficio196221
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 196221 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 196221 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000196221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000196221
Fecha: 27/05/2022 03:57:31 p.m.
REFERENCIA: EMPLEO- Funciones. Inspector de policía. Radicación No. 20229000196022 de fecha 10 de Mayo de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta
“De acuerdo a la normatividad donde estipula que tanto el inspector de policía como la policía nacional fungen como autoridad de transito y
autoridad judicial, donde no hay secretaria de transito ni cuerpo técnico de la fiscalía general de la nación, como se establecerán funciones para
cada entidad?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a las funciones pertenecientes a los empleos, es preciso hacer referencia al Artículo 122 de la Constitución Política, que establece:
«No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento... y para proveer los de carácter remunerado se requiere que
estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.» (Subrayado fuera de texto)
A su vez, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:
«ARTÍCULO 19.- El empleo público.
El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones,
tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el
cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien
sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las
demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del
contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.»
Atendiendo el Artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo
básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias
requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los

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