Concepto Nº 196281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369682

Concepto Nº 196281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022

Fecha de entrada en vigor27 Mayo 2022
Fecha27 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000196281
Número de oficio196281
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 196281 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 196281 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000196281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000196281
Fecha: 27/05/2022 04:23:09 p.m.
REFERENCIA: EMPLEO. Funciones. RAD. 20229000189892 del 05 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante el cual presenta varios interrogantes relacionados con Situaciones Administrativas, me
permito dar respuesta a los mismos, en el mismo orden de su presentación y en atención a las facultades y competencias que se le atribuyen a
este Departamento Administrativo.
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de sus
interrogantes en el siguiente sentido:
A su primer interrogante mediante el cual consulta:“(...) 1. ¿Es viable asignarle funciones adicionales del nivel asistencial a un servidor de
carrera administrativa que desempeña el empleo de conductor, dado que la dirección territorial donde se encuentra ubicado el empleo y el
servidor, no tiene asignado ningún vehículo oficial y, en consecuencia, no puede desempeñar funciones de conducción de vehículo?
Respuesta: sobre el tema de la asignación de funciones, el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015, consagra:
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere
vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar
el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las
funciones propias del cargo del cual es titular. (...)”
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que sobre la asignación de funciones, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996, expresó:

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