Concepto Nº 196341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376649

Concepto Nº 196341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2020

Número de radicado20206000196341
Año2020
Fecha28 Mayo 2020
Número de oficio196341
MateriaENTIDADES,Grupo Técnico de Evaluación de Riesgos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 196341 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 196341 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000196341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000196341
Fecha: 28/05/2020 02:36:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Reuniones no presenciales de GTER en Emergencia Sanitaria declarada por el COVID 19. RAD. 20209000183102 del 13 de mayo
de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgos GTER, evalúa y determina el nivel
de riesgo de las víctimas y/o testigos definidos en la Ley 975 de 2005 y con base en lo anterior determina si la víctima se encuentra dentro de
dicho programa, se pregunta si es válido que dicho grupo sesione y decida mediante reuniones no presenciales, utilizando los siguientes
mecanismos; video llamada o reunión virtual, mensajes de texto vía correo electrónico, mensajes de whatsapp, en caso de que sea viable que
requisitos debe tenerse en cuenta, me permito manifestarle lo siguiente.
Sobre la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 20 de marzo
de 20201 y al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 531 del 8 de abril de
20202, expedido por el Presidente de la República, se expidió también el Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para
garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y
se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el cual se dispuso:
«ARTÍCULO 2. Objeto. El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de
proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la
Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y
democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social
y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se
refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las
tecnologías de la información y las comunicaciones.

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