Concepto Nº 196351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369584

Concepto Nº 196351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2022

Fecha de entrada en vigor27 Mayo 2022
Fecha27 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000196351
Número de oficio196351
MateriaEMPLEO,Retiro del Servicio
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 196351 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 196351 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000196351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000196351
Fecha: 27/05/2022 04:38:36 p.m.
REF: EMPLEO. RETIRO DEL SERVICIO. Ley de Garantías. Nombramiento de inspector de policía como consecuencia de sentencia judicial. RAD.:
20222060167372 del 19 de abril de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente reintegrar a una servidora pública, que se desempeñaba
como inspectora municipal del municipio de Concordia, en el departamento de Magdalena, durante la vigencia de la Ley de Garantías
Electorales, considerando que había sido desvinculada del empleo y mediante fallo proferido en el trámite de una acción de tutela se ordena
reintegrarla al empleo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“ARTÍCULO 189.- Efectos de la sentencia. (...)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.” (Subrayado nuestro)
Por su parte, el Código General del Proceso, señala:
“ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o
no admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han
vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los
interpuestos. (Subrayado nuestro)
De acuerdo con las anteriores disposiciones, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento.
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto radicado con el No. 1302, con ponencia del Magistrado Augusto Trejos
Jaramillo, de octubre 12 de 2000, señaló sobre el acatamiento a las decisiones judiciales lo siguiente:
“La Sala se ha pronunciado sobre el particular, destacando que si bien las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio
cumplimiento, cuando se ordena el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se
desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo. De manera que el reintegro debe cumplirse en la misma entidad,
con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el trabajador al momento de la supresión del cargo, para que no resulte
desmejorado en sus condiciones laborales.”
Así pues, la entidad condenada debe realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Juez, la cual

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR