Concepto Nº 196531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337769

Concepto Nº 196531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-06-2021

Número de radicado20216000196531
Año2021
Fecha02 Junio 2021
Número de oficio196531
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Empleados Provisionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 196531 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 196531 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000196531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000196531
Fecha: 02/06/2021 12:01:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Provisional. Retiro del servicio a provisional que cuenta con pérdida de la capacidad laboral para proveer el
cargo con quien superó el concurso de méritos. Radicado: 2021-206-045528-2 del 1 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el retiro de un provisional que que cuenta con dictamen de pérdida de la
capacidad laboral para proveer el cargo con quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles dentro de un concurso de méritos, me permito
dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
La Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, el cual establece en el Artículo 2.2.5.3.4 que antes de cumplirse el término de duración del
encargo o de la prórroga del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados, esta Dirección ha
venido conceptuando que el retiro de los empleados provisionales procede siempre y cuando se motive. La citada normatividad está ajustada a
la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual se ha sostenido que el empleado provisional debe conocer las razones por las cuales se le
desvincula, para efectos de que ejerzan su derecho de contradicción.
En cuanto a la estabilidad, las normas no consagran un derecho a estabilidad de los empleados provisionales y únicamente establece que su
retiro, como se manifestó, debe producirse mediante acto administrativo motivado.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-007 de 2008, se pronunció sobre el tema, señalando:
“4. La necesidad de motivación del acto de desvinculación del funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, a
la luz de la jurisprudencia constitucional.
4.1. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia, el retiro de funcionarios que ocupan cargos de carrera -nombrados
en provisionalidad- exige de la Administración la motivación del acto administrativo de desvinculación correspondiente so pena de violar el
debido proceso del funcionario, y en especial, su derecho de defensa. No expresar esas razones hace imposible para un funcionario en tales
condiciones, controvertir el fundamento de su desvinculación por vía judicial. De esta manera, el tratamiento que se les debe dar a estas

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