Concepto Nº 197101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330668

Concepto Nº 197101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-06-2021

Número de radicado20216000197101
Año2021
Fecha02 Junio 2021
Número de oficio197101
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 197101 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 197101 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000197101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000197101
Fecha: 02/06/2021 03:22:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Liquidación laboral de un Personero por retiro del cargo. RAD.: 20219000431542 del 14 de
mayo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta, si es procedente que el Personero Municipal genere automáticamente su
liquidación laboral al momento de su retiro del cargo, en virtud de la autonomía presupuestal de las Personerías prevista en la Ley, me permito
dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, debe señalarse que esta Dirección Jurídica ha sido consistente en precisar que una vez el servidor público se retira del servicio, la
entidad en donde prestó sus servicios deberá liquidar y pagar las prestaciones sociales y elementos salariales en la proporción correspondiente
al tiempo laborado.
En tal sentido, se tiene que para que una entidad proceda al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y elementos salariales una vez
se produce el retiro de un servidor, no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia T-936/00, respecto de la oportunidad en el reconocimiento y pago de los elementos salariales
y prestacionales al momento del retiro, señaló:
En el presente caso, la situación de las demandantes resulta bastante apremiante, máxime cuando, la entidad demandada, no sólo reconoce
abiertamente adeudarles los salarios de siete meses, sino que además, confirma que los recursos por concepto de liquidación de las
trabajadoras, tampoco les han sido pagados, lo cual resulta más grave aún, pues ha de entenderse que los dineros que todo empleador debe
cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral, tienen como finalidad primordial, la de cubrir las necesidades básicas y
elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro
trabajo. Por ello, la imposibilidad por parte de las accionantes, de cumplir a cabalidad sus obligaciones más elementales como vivienda,
alimentación y vestuario hace presumir la afectación al mínimo vital, y a las condiciones mínimas de vida digna.”1 (Subrayado nuestro)

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