Concepto Nº 197511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657584

Concepto Nº 197511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-05-2022

Fecha de entrada en vigor31 Mayo 2022
Fecha31 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000197511
Número de oficio197511
MateriaENTIDADES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 197511 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 197511 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000197511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000197511
Fecha: 31/05/2022 10:43:21 a.m.
REFERENCIA: Solicitud de información con ocasión al trámite de las peticiones allegadas a la comisión una vez se encuentre en el proceso de
liquidación. RADICACIÓN: 20222060172682 del 22 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual se consulta sobre las gestiones que deberá realizar la Comisión de la Verdad para dar
trámite a las peticiones allegadas una vez se encuentre en el proceso de liquidación.
Así las cosas, para efectos de dar respuesta a sus interrogantes se permite dar respuesta en el mismo orden propuesto en su consulta de la
siguiente manera:
En concordancia a lo expuesto en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un
título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en sus Artículos 13 “Objeto y modalidades del derecho de
petición ante autoridades” y Artículo 14 “Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones”, y en el marco de la finalización de la
Comisión; hasta qué día (fecha), es conveniente y legalmente establecido, recibir las Peticiones de los ciudadanos y grupos de interés general?;
teniendo presente, que la mayoría de funcionarios encargados de gestionar y firmar las distintas Peticiones, estarán prestando sus servicios
hasta el día 27 de junio.
Con ocasión a su primer interrogante, cabe resaltar que frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en
materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los
particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia
en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las
entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los
temas consultados.
De acuerdo con lo anterior, se permite precisar esta Dirección Jurídica que la Entidad se encuentra en la obligación Constitucional y Legal de dar
trámite a las peticiones allegadas existe siempre y cuando la entidad se encuentre vigente dentro del ordenamiento, por lo que dicha obligación
culmina una vez se cumpla el plazo otorgado por la Corte Constitucional en la sentencia C â¿¿ 337 de 2021 con relación a la duración de la
misma; por lo anterior, la Comisión de la Verdad deberá contemplar dentro de su proyecto de finalización de actividades las fechas estimadas
como convenientes para dar trámite a todas las peticiones dentro de los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, asimismo, la
Comisión ostentan el deber de dar a conocer mediante todos los canales de información oficiales a sus interesados sobre la fecha máxima
estimada como viable por su entidad para dar trámite a las mismas y que en el marco de lo anterior no excedan el término estipulado
obteniendo la respuesta esperada.
Dicho análisis debe ser realizador por la Comisión contemplando que los términos para dar respuesta contemplados por Ley 1755 de 2015 y las
normas que regulan sobre la materia de manera interna en la entidad, lo anterior en el entendido que es la instancia que conoce de manera
cierta sobre el particular, teniendo en cuenta a su vez la fecha máxima de operación de la entidad contemplada por la Sentencia C - 337 de
2021.
En todo caso y dado que la norma es clara al determinar la fecha de finalización de actividades de la Comisión, se deben adelantar todas las

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