Concepto Nº 198301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657552

Concepto Nº 198301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-05-2022

Fecha de entrada en vigor31 Mayo 2022
Fecha31 Mayo 2022
Número de radicado20226000198301
Número de oficio198301
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Edad de Retiro Forzoso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 198301 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 198301 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000198301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000198301
Fecha: 31/05/2022 03:26:44 p.m.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO â¿¿ Edad de retiro forzoso. Radicación No. 20222060197632 de fecha 11 de Mayo de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Desde el 9 de noviembre de 2.018, tengo un contrato de provisionalidad en mi cargo, como técnico operativo 1, tengo 64 años y me acogí a la
ley de retiro forzoso, el 16 de noviembre de 2021. El pasado 9 de mayo, recibí un correo electrónico por parte de gestión humana en el que me
informan que mi cargo participaría en el concurso de méritos de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
Debido a esto me dirijo a ustedes para solicitarles gentilmente su concepto al respecto, ya que un abogado laboralista me indicó que mi cargo
no puede ser presentado a concurso por haberse acogido a la ley del retiro forzoso antes de abrirse el mencionado concurso de méritos, lo cual
me da un derecho adquirido.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para realizar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Por lo tanto, solo se dará información general sobre el tema objeto de consulta. A partir del 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia la Ley
1821 de 2016, la cual señala:
“ARTÍCULO 1. (Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017). La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que
desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que
puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968,
modificado por el artículo 1 del Decreto-ley 3074 de 1968.”
“ARTÍCULO 2. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Quienes a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con
la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los
requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los
términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.”
“ARTÍCULO 3. Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad

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