Concepto Nº 198421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657486

Concepto Nº 198421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2022

Fecha de entrada en vigor01 Junio 2022
Fecha01 Junio 2022
Año2022
Número de radicado20226000198421
Número de oficio198421
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 198421 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 198421 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000198421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000198421
Fecha: 01/06/2022 11:47:08 a.m.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Edil que aspira a ser elegido concejal. RAD. 20222060216392 del 24 de mayo de 2022.
El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-AJ-2022-0745 del 20 de mayo de 2022, remitió a este Departamento su solicitud,
mediante la cual consulta si una persona que pertenece a una J.A.C y aspira a un concejo municipal cuándo debe renunciar para no estar
inmerso en una inhabilidad gracias.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Para dar respuesta a sus inquietudes, deben analizarse las inhabilidades para ser concejal, contenidas en el artículo 40 de la Ley 617 de 20001,
que indica:
"ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: (...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
(...)".
De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo
95, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
Que haya laborado como empleado público.
Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
Que como empleado haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
O que como empleado público (nacional, departamental o municipal), haya intervenido como ordenador del gasto en ejecución de recursos de
inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.
De acuerdo con la información suministrada en su consulta, el aspirante al cargo de concejal es integrante de una asociación de juntas de acción
comunal del municipio.
La Ley 2166 de 2021, “Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo
referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los
organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones", define la acción comunal en los siguientes términos:

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