Concepto Nº 198481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508628

Concepto Nº 198481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2023

Fecha de entrada en vigor23 Mayo 2023
Número de radicado20236000198481
Año2023
Fecha23 Mayo 2023
Número de oficio198481
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 198481 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 198481 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000198481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000198481
Fecha: 23/05/2023 09:46:05 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser empleado de Curaduría Urbana. RAD.
20232060275992 del 10 de mayo de 2023.
Reciba un atento saludo por parte de Función Pública. El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-S-2023-002698-OJJ del 9 de
mayo de 2023, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si siendo empleada de una curaduría urbana, con cargo
administrativo, no firma ningún documento, se encuentra inhabilitada para aspirar al concejo del municipio, si puede continuar con el trabajo
durante la campaña o hasta cuándo puede seguir trabajando, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo
señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona
la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan
normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 40 dispone:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
(...)" (Se subraya).
De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo
43 de la Ley 136 de 1994, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
Que haya laborado como empleado público. Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección. Que como empleado haya ejercido
autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio. O que como empleado público (nacional, departamental o municipal),
haya intervenido como ordenador del gasto en ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el
municipio.
Inicialmente, debe determinarse si el desempeño del empleo en la Curaduría Urbana le da el carácter de empleado público. Según lo
manifestado en su consulta, es una empleada de una Curaduría Urbana (entiende esta Dirección que no tiene la calidad de Curadora), en la que
desarrolla un cargo administrativo, y no firma ningún documento.
Los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos y están sujetos al control y vigilancia fiscal
que ejercen las contralorías distritales y municipales. Sin embargo, ni el curador urbano, ni los empleados que éste contrate para realizar las
funciones, son servidores públicos. En consecuencia, no tiene la calidad de empleada pública y, por ende, no se configura el primer elemento de
la inhabilidad.
Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, la aspirante al cargo de Concejal y que se desempeña como empleada de una Curaduría

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