Concepto Nº 198501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508615

Concepto Nº 198501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2023

Fecha de entrada en vigor25 Mayo 2023
Número de radicado20236000198501
Año2023
Fecha25 Mayo 2023
Número de oficio198501
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 198501 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 198501 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000198501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000198501
Fecha: 25/05/2023 09:22:28 a.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ AUXILIO DE CESANTIAS. ¿Es viable solicitar el reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías para
solicitar cesantías parar mejorar la vivienda habitada en modalidad de leasing? Radicación No. 20239000283622 del 12 de mayo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable solicitar el reconocimiento y pago de un anticipo de
cesantías para solicitar cesantías parar mejorar la vivienda habitada en modalidad de leasing, me permito informarle que:
Frente al reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías , la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de
1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su
cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble,
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o
compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de
este artículo. [...]»
Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales
como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos
por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a)
permanente, o sus hijos.
En cuanto al anticipo sobre las cesantías, para la mejora de vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero permanente, este
Despacho no estima procedente la entrega de tales recursos en el supuesto consultado, toda vez que en el contrato de leasing financiero
habitacional, la propiedad del bien la detenta el establecimiento de crédito y no el locatario (a quien se le entrega el activo productivo para su
uso y goce, en este caso un bien inmueble, a cambio de un canon periódico durante el plazo convenido), y quien sólo hasta el vencimiento del
término pactado en el contrato podrá optar por la restitución del bien o la adquisición del mismo.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e
incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá
encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,

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