Concepto Nº 198651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331097

Concepto Nº 198651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2021

Número de radicado20216000198651
Año2021
Fecha03 Junio 2021
Número de oficio198651
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Seguro por Muerte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 198651 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 198651 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000198651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000198651
Fecha: 03/06/2021 03:20:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Seguro por muerte. Radicado: 20219000452452 del 31 de mayo de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si el seguro por muerte para trabajadores oficiales debe ser adquirido por parte
de la Administración Municipal a través de una empresa aseguradora habilitada en Colombia, y quien debe asumir la indemnización en caso de
no contar con la póliza, se da respuesta en los siguientes términos:
Al respecto, es importante iniciar indicando que el régimen laboral de los trabajadores oficiales se encuentra contemplado en el contrato de
trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo de trabajo y el reglamento interno; a falta de estos instrumentos se dará aplicación a lo
dispuesto en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
Ahora bien, en virtud del Artículo relacionado en su consulta, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.32.1. Seguro por muerte.
1. Todo trabajador oficial en servicio goza de un seguro por muerte, equivalente a doce (12) mensualidades del último salario devengado.
2. El valor de dicho seguro será equivalente a veinticuatro (24) mensualidades del último salario devengado, en el evento de que el empleado
oficial fallezca como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a menos que el accidente de trabajo o la enfermedad
profesional se hayan ocasionado por culpa imputable a la entidad o empresa empleadora, en cuyo caso habrá lugar a la indemnización total y
ordinaria por perjuicios. Si prosperare esta indemnización, se descontará de su cuantía el valor de las prestaciones e indemnizaciones en dinero
pagadas en razón de los expresados infortunios de trabajo.
(Decreto 1848 de 1969, art. 52)

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