Concepto Nº 198651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2021
Número de radicado | 20216000198651 |
Año | 2021 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Número de oficio | 198651 |
Materia | TRABAJADORES OFICIALES,Seguro por Muerte |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 198651 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 198651 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000198651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000198651
Fecha: 03/06/2021 03:20:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Seguro por muerte. Radicado: 20219000452452 del 31 de mayo de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si el seguro por muerte para trabajadores oficiales debe ser adquirido por parte
de la Administración Municipal a través de una empresa aseguradora habilitada en Colombia, y quien debe asumir la indemnización en caso de
no contar con la póliza, se da respuesta en los siguientes términos:
Al respecto, es importante iniciar indicando que el régimen laboral de los trabajadores oficiales se encuentra contemplado en el contrato de
trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo de trabajo y el reglamento interno; a falta de estos instrumentos se dará aplicación a lo
dispuesto en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
Ahora bien, en virtud del Artículo relacionado en su consulta, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.32.1. Seguro por muerte.
1. Todo trabajador oficial en servicio goza de un seguro por muerte, equivalente a doce (12) mensualidades del último salario devengado.
2. El valor de dicho seguro será equivalente a veinticuatro (24) mensualidades del último salario devengado, en el evento de que el empleado
oficial fallezca como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a menos que el accidente de trabajo o la enfermedad
profesional se hayan ocasionado por culpa imputable a la entidad o empresa empleadora, en cuyo caso habrá lugar a la indemnización total y
ordinaria por perjuicios. Si prosperare esta indemnización, se descontará de su cuantía el valor de las prestaciones e indemnizaciones en dinero
pagadas en razón de los expresados infortunios de trabajo.
(Decreto 1848 de 1969, art. 52)
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