Concepto Nº 198661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508566

Concepto Nº 198661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2023

Fecha de entrada en vigor23 Mayo 2023
Número de radicado20236000198661
Fecha23 Mayo 2023
Número de oficio198661
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Gobernador
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 198661 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 198661 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000198661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000198661
Fecha: 23/05/2023 09:48:17 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Gobernador. Inhabilidad para acceder a este cargo por contrato con entidad pública. RAD.
20232060280642 del 11 de mayo de 2023.
El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-S-2023-002744-OJ del 11 de mayo de 2023, remitió a este Departamento su solicitud,
mediante la cual consulta si en un departamento X una persona tiene vigente (sin liquidar) contratos con la gobernación y con un municipio,
puede inscribirse como candidato a la gobernación o si la expresión Celebración del Contrato, comprende sólo la firma del contrato o por el
contrario o por el contrario es el lapso comprendido entre la firma y su liquidación.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
La inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancia que impide a una persona ser elegida o designada en un cargo público y, en ciertos
casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas
son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política.
Las inhabilidades para acceder al cargo de Gobernador, están contenidas en la Ley 2200 de 20221, que indica:
“ARTÍCULO 111. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel
departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los
contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal
de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad
social en salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
(...)
Quien haya celebrado en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, en su interés particular por sí o por interpuesta ·persona o en
representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren
recursos públicos provenientes del mismo. Quien, en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, haya intervenido de cualquier
forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.
(...)”
El artículo 111 de la citada Ley 2200, contempla 3 posibilidades de inhabilidad respecto a contratos con entidades públicas, contenidas en los
numerales 5, 9 y 11.
Numeral 5: Para aspirar al cargo de Gobernador por ser contratista, conforme con el citado numeral, deberán concurrir las siguientes
situaciones:
Que se haya suscrito un contrato con alguna entidad pública, de cualquier nivel.
Que el contrato se haya sido suscrito dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.

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