Concepto Nº 199061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337000

Concepto Nº 199061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2021

Número de radicado20216000199061
Año2021
Fecha03 Junio 2021
Número de oficio199061
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Examen de Egreso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 199061 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 199061 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000199061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000199061
Fecha: 03/06/2021 05:41:24 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO- Examen de egreso. Radicación No. 20219000452362 de fecha 31 de Mayo de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si debe recurrir a la jurisdicción ordinaria para iniciar un proceso o simplemente
debe enviar la solicitud a la empresa solicitando el pago del dinero que le adeudan, pues de acuerdo con el decreto 1083 de 2015, articulo
2.2.30.6.16, mientras no se haga el examen de egreso a un funcionario el contrato está vigente y a usted le realizaron el examen 8 días después
de la terminación del contrato, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a su pregunta si debe recurrir a la jurisdicción ordinaria para iniciar un proceso o simplemente debe enviar la solicitud a la empresa
solicitando el pago del dinero que le adeudan teniendo en cuenta que este Departamento Administrativo de conformidad con el Decreto 430 de
2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o
seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
Ahora bien, a manera de orientación en cuanto a la realización de los exámenes de egreso, el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.30.4.1. Obligaciones del Empleador. Son obligaciones especiales a cargo del empleador:
(…)
11. Hacerle practicar el examen médico al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, y hacerle expedir el correspondiente certificado
de salud, siempre que haya sido sometido anteriormente a otro examen médico como condición para ingresar a la empresa o para permanecer
en ella.

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