Concepto Nº 199081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331548

Concepto Nº 199081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2021

Número de radicado20216000199081
Fecha03 Junio 2021
Número de oficio199081
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 199081 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 199081 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000199081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000199081
Fecha: 03/06/2021 05:53:01 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RADICACION. 20212060454972 Y 20212060455012 de fecha 01 de junio de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el año durante el cual prestó el servicio
social obligatorio como enfermera, puede ser tenido en cuenta como tiempo de servicio con la entidad en la cual se encuentra vinculada como
empleada de carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que su consulta no es clara por lo tanto no tenemos los elementos de juicio necesarios para poder entrar a hacer un
análisis más profundo de los hechos narrados, toda vez que no se determina en la consulta si el año rural lo esta desempeñando en una plaza
propia del servicio social obligatorio que tenga la ESE, o fue que le aceptaron cumplir con el servicio social obligatorio desde el cargo del cual es
titular con derechos de carrera.
Sin embargo, para efectos de determinar el año de servicios para el tema de las vacaciones, lo que se debe tener en cuenta como empleado de
carrera administrativa es que una vez se descuente el tiempo del durante el cual prestó el servicio social obligatorio, el cual aparentemente de
acuerdo a los hechos narrados fue liquidado, se empezarán a contar los 12 meses para el reconocimiento de las nuevas vacaciones.
Es decir, teniendo en cuenta que el año del servicio social obligatorio ya fue aparentemente pagado y liquidado, va a tener un lapso de tiempo
en el año de servicio que requiere para que se le reconozcan las vacaciones como funcionaria de carrera administrativa.
Conforme a lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el año durante el cual prestó el servicio social
obligatorio como enfermera en una Empresa Social del Estado, generó el reconocimiento a la remuneración y derechos prestacionales que se
tengan fijados en la institución para dicha plaza y los cuales presuntamente ya fueron liquidados y pagados. Por lo tanto, ese tiempo no se podrá
tener en cuenta para completar el año de servicios en el empleo en cual tiene derechos de carrera para ser acreedora de las vacaciones.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la
página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR