Concepto Nº 199191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2023
Fecha de entrada en vigor | 23 Mayo 2023 |
Número de radicado | 20236000199191 |
Año | 2023 |
Fecha | 23 Mayo 2023 |
Número de oficio | 199191 |
Materia | MOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 199191 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 199191 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000199191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000199191
Fecha: 23/05/2023 02:57:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Traslado. RAD. 20232060226012 del 18 de abril de 2023. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por competencia por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la cual consulta
los requisitos y procedimientos para solicitar traslado como funcionaria pública, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Sea lo primero indicar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su
competencia realizar pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con la legalidad de los actos
administrativos o los procedimiento internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los
casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de
su personal.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta así:
El Decreto 1083 de 20152, referente a los traslados señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes
movimientos de personal:
Traslado o permuta. Encargo. Reubicación Ascenso”
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente,
con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial” (Resaltado nuestro)
“ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique
condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio”.
(Resaltado nuestro).
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