Concepto nº 199412, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-10-2016
Fecha | 04 Octubre 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROPIEDAD INDUSTRIAL - NUEVAS CREACIONES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-199412- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
Reciba cordial saludo.
1. OBJETO DE LA CONSULTA.
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 01 de agosto de 2016 en la cual señala:
“(sic) Alguien puede comercializar un producto hecho en otro país en
Colombia siendo este un producto similar o parecido al de modelo de utilidad
patentado en Colombia?
Es decir, si yo tengo el producto patentado en Colombia y alguien “x” quiere
comercializar un producto similar al mío, que cumpla las mismas funciones
pero que sea hecho en otro país, esta persona puede venderlo sin ningún
problema? O, estaría haciendo uso de mi invención?”
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba