Concepto Nº 199421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942642813

Concepto Nº 199421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-05-2023

Fecha de entrada en vigor23 Mayo 2023
Número de radicado20236000199421
Año2023
Fecha23 Mayo 2023
Número de oficio199421
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 199421 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 199421 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000199421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000199421
Fecha: 23/05/2023 04:31:32 p.m.
Bogotá D.C.
Subtemas: Proceso para elección/ Entidades que pueden adelantar el proceso de selección. Radicado: 20232060287932 de fecha 15 de mayo de
2023.
En atención a la comunicación de la referencia, de manera atenta se procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:
Plantea en su comunicación los siguientes interrogantes:
1.- Cuál es el trámite y proceso para la elección de personeros municipales para el Periodo 2024- 2028.
2.- Con qué entidades de orden Nacional o particular se puede contratar por parte de los Concejos municipales para realizar el trámite y proceso
de elección.
3.- Si el concejo municipal no tiene recursos para poder contratar que debe hacer, para realizar el trámite del concurso.
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y
reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
Respecto del proceso para la elección de los personeros municipales el artículo 170 de la Ley 136 de 19942, modificado por el artículo 35 de la
Ley 1551 de 20123, dispone:
Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los
diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la
Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo
siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Por su parte, el Título 27 de la Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 20154, se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de
méritos para la elección de los personeros municipales, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad,
teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

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