Concepto nº 199463, Superintendencia de Industria y Comercio, 05-10-2015 - Normativa - VLEX 792338401

Concepto nº 199463, Superintendencia de Industria y Comercio, 05-10-2015

Fecha05 Octubre 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-199463- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere
conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través
de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una
conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación consulta:
“1. Antes de entrar en vigencia del (sic) estatuto del consumidor cuál era la
legislación aplicable a las (sic) garantía que debe otorgar los (sic)
constructores al comprador?
2. El estatuto del consumidor en algunos casos tiene efecto retroactivo? Si es
así en qué casos?
Las siguientes (sic) preguntas obedecen a que tengo un conflicto con una
constructora la cual entregó un proyecto de vivienda el 1 de noviembre de
2009, en este momento, agosto de 2015, la piscina entregada presenta fallas
comprobadas de construcción. Al momento de reclamar ante el constructor,

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