Concepto Nº 199801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2021
Número de radicado | 20216000199801 |
Año | 2021 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
Número de oficio | 199801 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Congresista |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 199801 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 199801 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000199801*
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Radicado No.: 20216000199801
Fecha: 04/06/2021 11:24:22 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - Inhabilidades para postularse a ser elegido en el cargo de Senador de la República RAD.
2021-206-046262-2 del 3 de junio de 2021.
Me refiero a su comunicación, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para postularse al cargo de Congresista, en razón a
que ejerce un empleo del nivel directivo en una entidad de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, me permito dar respuesta a la misma en los
siguientes términos:
1.- Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen
de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a
permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
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